STS, 6 de Marzo de 2001

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no se infringe el artículo 656 LECrim. cuando, como sucede en el presente caso, se trata de una diligencia de entrada y registro practicada con todas las formalidades legales bajo la fe del Secretario Judicial, pues constituye una verdadera prueba preconstituida y como tal se incorpora a las actuaciones en fase de instrucción a través del acta correspondiente, es decir, forma ya parte del acervo probatorio y por ello no está comprendida en el alcance del artículo citado

En sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, el Ministerio Fiscal relaciona el dinero intervenido al hoy recurrente. Lo que sucede es que el efecto jurídico deducible de ello no ha sido reclamado por la acusación y así objeto de debate contradictorio en el acto del juicio oral, por cuanto no se ha planteado, y como consecuencia de ello se conculcará el derecho de defensa del acusado en la medida que el Tribunal, habiéndose prescindido de lo anterior, decreta el comiso ex artículo 374 C.P.. Cuestión distinta sería la infracción por aquél del deber de motivación que le incumbe en relación con los pronunciamientos incorporados a la parte dispositiva o fallo de la sentencia. En rigor, en el presente caso, la vulneración se produce en la primera fase, es decir, no se han dado las garantías relativas a la contradicción y consiguiente derecho de defensa.

Extracto


STS, 6 de Marzo de 2001

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