STS, March 09, 2001
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“ La diferencia (328.000 ptas.) representa el interés concreto del recurrente, y aplicando incluso el tipo mas elevado que preveía el Decreto 1018/1967, aplicable al presentarse la escritura, es decir el 21%, Tarifa 1ª, la cuota referente a la diferencia no alcanza en modo alguno la summa gravaminis, exigida por el citado art. 102.a).2 para acceder al presente recurso. ”
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STS, March 09, 2001
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Decreto 1018/1967, de 6 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.