STS, March 09, 2001

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La diferencia (328.000 ptas.) representa el interés concreto del recurrente, y aplicando incluso el tipo mas elevado que preveía el Decreto 1018/1967, aplicable al presentarse la escritura, es decir el 21%, Tarifa 1ª, la cuota referente a la diferencia no alcanza en modo alguno la summa gravaminis, exigida por el citado art. 102.a).2 para acceder al presente recurso.

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STS, March 09, 2001

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