STS 588/2010, 29 de Septiembre de 2010

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La STS de 28 de febrero de 1991, porque se refiere a la extensión de la cosa juzgada a cuestiones complementarias o implícitas en el objeto principal de controversia, basadas en hechos accesorios que no pueden ser alegados en otro proceso posterior para obtener una consecuencia jurídica que ya ha sido decidida. La STS de 30 de julio de 1996, RC n.º 3523/1992, porque contempla un supuesto en que se alegaban «vicios o defectos de construcción existentes cuando se entabló el primer juicio, que eran conocidos de la actora», partiendo de la sustancial identidad entre las acciones de indemnización por defectos de la construcción ejercitadas en ambos procesos. En la STS de 10 de junio de 2002, RC n.º 3887 / 1996, porque se examina un caso en el que se da coincidencia entre lo pedido -daños y perjuicios- y la causa de pedir -la explotación del nombre comercial y del negocio hotelero- de ambos procesos, causados, en el primero de ellos, desde la interposición de la primera demanda hasta la sentencia, y en el segundo con posterioridad a dicha sentencia, pero sin ningún hecho jurídicamente relevante que integrara una nueva causa de pedir que justificara la nueva reclamación.

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STS 588/2010, 29 de Septiembre de 2010

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