STS, 15 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La cláusula quinta invocada prevé el otorgamiento de escritura pública cuando el comprador hubiera satisfecho la totalidad del precio de los bienes adquiridos y en conformidad a lo que se deja estudiado y pruebas dotadas de firmeza en casación, respecto a la no persistencia de la deuda, asiste al demandado el derecho a solicitar la elevación a público de la compraventa privada que le relaciona con la sociedad que recurre, conforme a las previsiones contractuales, en relación al artículo 1279 del Código Civil, sin dejar de lado que el comprador está en la pública posesión de los bienes adquiridos, que canceló el préstamo hipotecario y que en ningún momento la vendedora aportó la cambial que se dice reflejaba el precio que reclama. ”
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Extracto
STS, 15 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1124, 1252, 1256, 1279
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715