STS, 22 de Septiembre de 1994

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Frases clave


La sentencia recurrida infringe el artículo 93.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pues, como razona la sentencia de 8 de marzo de 1.993, tanto la letra del precepto invocado, que afirma que "la responsabilidad del pago del recargo establecido en el número anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno..." sin distinguir entre seguros, lo que implica que deben ser excluidos todos, como el carácter sancionador del recargo, que hace intransferible la responsabilidad culpable ocasionada, obligan a concluir que la pena o sanción que se añde a la prestación por medio del recargo es sólo atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Extracto


STS, 22 de Septiembre de 1994

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