STS 249/2008, April 01, 2008

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pues la referencia legal a la existencia de desconocimiento u ocultación opera con el efecto objetivo de que transcurridos seis años ya no cabe ejercitar la acción de responsabilidad, de modo que, adquirido el conocimiento dentro del plazo de seis años, la acción debe ejercitarse dentro del plazo de tres años siguientes a tal conocimiento

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