STS 552/2002, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió (SSTS 30-7-96, 3-5-00 y 27-10-00). ”
“ E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, ”
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Extracto
STS 552/2002, 10 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 20, 400, 450
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 455, 1101, 1102, 1106, 1107, 1251, 1252, 1257, 1902
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 566, 567, 862, 1692, 1709, 1715