STS 278/2008, 6 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala parte invariablemente de que, aunque la acción de nulidad y la de rescisión son acumulables (STS de 21 de noviembre de 2006, rec. 116/2000 ), su naturaleza es distinta. El fraude de acreedores no comporta un supuesto de nulidad, sino que las normas que lo regulan parten de la base de que se aplican a un negocio válido (art. 1290 CC ). ”
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Extracto
STS 278/2008, 6 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 400, 523, 710
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Código Civil - Artículos 2, 1111, 1205, 1251, 1252, 1290, 1297, 1299
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículo 36