STS 278/2008, 6 de Mayo de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala parte invariablemente de que, aunque la acción de nulidad y la de rescisión son acumulables (STS de 21 de noviembre de 2006, rec. 116/2000 ), su naturaleza es distinta. El fraude de acreedores no comporta un supuesto de nulidad, sino que las normas que lo regulan parten de la base de que se aplican a un negocio válido (art. 1290 CC ).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 278/2008, 6 de Mayo de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento