STS 984/2000, October 27, 2000
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“ la cosa juzgada procede por darse las identidades de exigencia legal entre el pleito terminado por sentencia firme ("res iudicata") y lo que se está juzgando en el presente ("res iudicando"), cumpliéndose la doctrina jurisprudencial que proclama que la excepción ha de apreciarse estableciendo juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones del actual pleito (Ss. 1-10-1991, 31-3-1992, 27-11-1993, 30-6-1996 y 17-2-1998), y cuando se da, como aquí sucede, se trata de procedimientos en los que existe puridad y semejanza real y las cuestiones planteadas son substancialmente coincidentes (Sentencia de 3-11-1993). ”
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STS 984/2000, October 27, 2000
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