STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

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Frases clave


Concretamente, respecto del daño moral y de su indemnización, esta Sala tiene manifestado -SSTSJ Galicia 16/03/98 Ar. 5048 y 20/01/95 Ar. 146, aparte de la ya citada de 18/06/03- que en el citado daño "se comprenden la violación de derechos de la persona, es extrapatrimonial y recae sobre intereses de afección; en nuestro ordenamiento jurídico el resarcimiento del daño moral aparece reconocido tanto en el campo legislativo como en el jurisprudencial, en este último, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala 1.ª- de 6 diciembre 1912, con fundamento en el art. 1902 del Código Civil; reconocimiento reiteradamente mantenido en posteriores Sentencias -entre otras, las de 31 mayo 1983 (RJ 19832956) y 25 junio 1984 (RJ 19842403)-; incluso la doctrina científica reconoce hoy la indemnización en el ámbito obligacional, frente a la vieja tesis de que una prestación patrimonial nunca puede ocasionar daños morales; y en el terreno legislativo, además del principio consagrado en el art. 18.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 5 mayo 1982, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone en su art. 9.º.3 "La existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión legítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida...". De otro lado, para la fijación de la indemnización derivada del daño moral debe tenerse en cuenta: a) No se requiere su prueba directa, por la dificultad que ello entraña, sino demostrar la existencia del acto que, necesariamente, conlleve aquel daño; b) La fijación de su cuantía queda al arbitrio judicial, con la debida ponderación de todas las circunstancias concurrentes; c) Así como la fijación del daño material es objetiva, la determinación del daño moral y su repercusión económica es subjetiva, atendiendo a las necesidades y circunstancias del caso concreto -en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 29 enero 1993 (RJ 1993515)".

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Extracto


STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

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