STS, 21 de Febrero de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La verdadera causa del recurso es el interés del recurrente, siempre que sea un interés personal, objetivo y directo; tal interés se encuentra en el hecho de haber sido perjudicado por la resolución judicial contra la que se recurre; por lo tanto, la condición que determina la causa del recurso es el vencimiento en la instancia o instancias judiciales precedentes; de ahí, que el vencido pueda siempre recurrir, si la ley lo permite y no puede hacerlo el vencedor que, por definición, no ha sufrido ningún perjuicio con la decisión del juez o tribunal inferior.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 21 de Febrero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento