STS, 16 de Abril de 1999
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Frases clave
“ Cuando a una declaración de despido improcedente han precedido varios contratos temporales, la indemnización legal de cuarenta y cinco días por año de servicios ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos esos contratos, y no tras el análisis único del último concluido. ”
“ La indemnización por el despido improcedente de que fue objeto el trabajador habrá de calcularse sobre la totalidad del tiempo servido, es decir, desde el día 16 de junio de 1992, hasta aquel otro en que se produjo el cese, el 17 de noviembre de 1997 (en la sentencia recurrida, por error material, se calculó indemnización hasta 27 de octubre de 1997, que en realidad es la fecha de la comunicación escrita: hecho probado tercero de la sentencia del Juzgado). Salvo equivocación aritmética involuntaria, ello procura la cantidad de 1.217.000 pesetas, que debe sustituir a la más baja, 516.180 pesetas, ambas establecidas sobre idéntico salario diario de 4.916 pesetas, utilizado por el Tribunal Superior de Justicia, sin protesta o reserva de ninguna de las partes. ”
Extracto
STS, 16 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 15, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 203
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 205, 222, 1707
- REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.