STS, March 18, 1997

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Resulta que la falta de interposición formal de la reclamación previa no se puede constituir, como pretende la única entidad recurrente, en un vicio insubsanable a posteriori que comporte la nulidad de todo lo actuado y obligue a la retroacción de las actuaciones hasta el momento inicial de la presentación de la demanda origen del procedimiento, con lo tampoco se lograría una mayor garantía o plenitud en el ejercicio de su derecho de defensa por parte de la Administración de la Seguridad Social demandada.

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STS, March 18, 1997

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