STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


La exigibilidad de Interponer reclamación previa frente al INSS y la TGSS, aún en materias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en las que, como regia, tales Entidades carecen de responsabilidad directa; e incluso en los supuestos de reclamaciones sobre subsidio de Incapacidad Temporal, respecto de los que las citadas entidades carecen de competencia, por concederse o denegarse, por la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ha sido mantenida en unificación de doctrina

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Extracto


STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

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