STSJ Comunidad de Madrid 166/2008, 25 de Febrero de 2008

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Frases clave


Si atendemos a los términos literales de ese texto, que, como se aprecia, incluye a todas las personas privadas y públicas, se concluye que en el convenio quedan incluidas todas las empresas, personas y entes sin personalidad jurídica propia que acometan cualquier programa de acción social, por muy diversa que sea su naturaleza (custodia de menores, centros educativos especiales, educación de calle, emigración, animación socio-cultural, equipamientos culturales, gestión de campamentos y otras actividades extraescolares, asistencia jurídica, etc.), siendo obvio que todas las Administraciones (estatal, autonómica, provincial y local) desarrollan unas u otras de estas actividades, y, por lo tanto, quedarían afectadas por el convenio. Y es que, suponiendo, en hipótesis, que lo que verdaderamente ha querido decir el art. 2.2 del convenio, al margen de sus términos literales, es que en él se engloban todas las entidades dedicadas a intervención social sin ánimo de lucro, esa falta de ánimo lucrativo puede darse tanto en una entidad pública como privada, de modo que esa circunstancia no será por sí sola concluyente a efectos de determinar el ámbito de aplicación de un convenio (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, rec. 1.149/96 ). Por lo tanto, de atender a los términos literales del art. 2.2 del convenio, queda fuera de duda que tanto AESAP como AEISM carecen de legitimación para negociar.

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Extracto


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