STS, 2 de Diciembre de 1996

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la actividad de las residencias a la tercera edad tiene, incluso, de acuerdo con la regulación autonómica aplicable (Decreto 62/1988), una configuración claramente distinta de los establecimientos de hostelería y ni consta ni se ha alegado que los organizadores que pactaron el convenio de hostelería tuvieran representatividad suficiente para incluir en su ámbito a los centros residenciales de la tercera edad. El único apoyo para la solución contraria es la resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de septiembre de 1.976, que se recoge en el hecho probado cuarto, pero, aparte de que su decisión no resulta concluyente, se trata de un criterio interpretativo de la Administración que no es vinculante para los órganos judiciales y que, como señala la sentencia recurrida, corresponde a un período en que los centros asistenciales de la tercera edad no habían desarrollado plenamente sus peculiares características organizativas y asistenciales, especialmente cuando se trata de centros asistidos o mixtos.

Extracto


STS, 2 de Diciembre de 1996

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