STS, May 25, 1996
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“ Basta decir a este respecto que la Comisión negociadora del Convenio se constituyó el 22 de Marzo de 1994, habiéndose concertado el acuerdo de autos el 18 de Julio de dicho año y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de Agosto siguiente, y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el 17 de Enero de 1995; siendo de destacar que, aun cuando el plazo de prórroga estipulado en aquel acuerdo concluyó el 31 de Diciembre de 1994, el art. 86-2 del Estatuto de los Trabajadores dispone la prórroga tácita de los Convenios colectivos y en el supuesto de autos no se ha probado, en momento alguno, que el convenio de que tratamos hubiese sido denunciado; a lo que se añade además que el que se haya cumplido el plazo de vigencia del convenio no significa que haya prescrito la acción para impugnarlo. ”
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STS, May 25, 1996
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 86, 87, 88, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 204, 213
- LLEI 11/1994, d'11 de juliol, sobre els senyals geodèsics.
- LEY 11/1994, de 11 de julio, sobre las señales geodésicas.
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)