STS, 25 de Mayo de 1996

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Basta decir a este respecto que la Comisión negociadora del Convenio se constituyó el 22 de Marzo de 1994, habiéndose concertado el acuerdo de autos el 18 de Julio de dicho año y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de Agosto siguiente, y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el 17 de Enero de 1995; siendo de destacar que, aun cuando el plazo de prórroga estipulado en aquel acuerdo concluyó el 31 de Diciembre de 1994, el art. 86-2 del Estatuto de los Trabajadores dispone la prórroga tácita de los Convenios colectivos y en el supuesto de autos no se ha probado, en momento alguno, que el convenio de que tratamos hubiese sido denunciado; a lo que se añade además que el que se haya cumplido el plazo de vigencia del convenio no significa que haya prescrito la acción para impugnarlo.

Extracto


STS, 25 de Mayo de 1996

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