STS, May 25, 1996

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Basta decir a este respecto que la Comisión negociadora del Convenio se constituyó el 22 de Marzo de 1994, habiéndose concertado el acuerdo de autos el 18 de Julio de dicho año y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de Agosto siguiente, y la demanda origen de estas actuaciones se presentó el 17 de Enero de 1995; siendo de destacar que, aun cuando el plazo de prórroga estipulado en aquel acuerdo concluyó el 31 de Diciembre de 1994, el art. 86-2 del Estatuto de los Trabajadores dispone la prórroga tácita de los Convenios colectivos y en el supuesto de autos no se ha probado, en momento alguno, que el convenio de que tratamos hubiese sido denunciado; a lo que se añade además que el que se haya cumplido el plazo de vigencia del convenio no significa que haya prescrito la acción para impugnarlo.

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STS, May 25, 1996

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