STS, 19 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la deficiente representatividad del banco empresarial determinó desde aquél momento la constitución de una mesa negociadora que ya no tenía la representatividad suficiente, en su conjunto, para suscribir convenios colectivos de eficacia general, y por ello se imposibilitaba la adopción de acuerdos válidos favorables a un pacto de eficacia general, de manera que para llegar a esta conclusión no era necesario esperar al cómputo de los votos favorables al texto del convenio colectivo, cuando la comisión negociadora estaba viciada en su constitución, desde la renuncia de una de las asociaciones empresariales que la formaba, junto con la demandada. ”
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Extracto
STS, 19 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 6
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 87, 88, 89
- LEY 11/1994, de 19 de Mayo, </strong>por la que<strong> se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
- STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000