STS, 15 de Marzo de 2004

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Frases clave


Y como, el artículo 2 del Convenio dispone, que "quedan afectadas por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/90, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla" y. la Asociación Empresarial demandante tiene como objeto defender los intereses del sector de centros privados dedicados a la formación de enseñanza no reglada, representando y defendiendo los intereses de los miembros en posibles Conflictos Colectivos (artículos 9 y 10 de sus Estatutos), es evidente que es "asociación empresarial interesada" y, por tanto tiene legitimación activa, en los términos del artículo 163.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral. Pues este precepto no condiciona la legitimación activa, a la circunstancia de que la Asociación demandante tuviera personalidad jurídica anterior a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se impugna, cuando además la impugnación directa del Convenio que se fundamenta en la ilegalidad no está sujeta a plazo a diferencia de cuando se promueva de oficio en el supuesto al que alude el artículo 161 de la Ley de Procedimiento Laboral y, puede hacerse a lo largo de toda su vigencia.

Extracto


STS, 15 de Marzo de 2004

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