STS, 4 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ No aprecia la Sala mala fe ni temeridad en una conducta que obedece al designio sindical de no suscribir el convenio colectivo si se negociaba paralelamente al Convenio Marco del sector, lo cual supone una opción sindical legítima, que no puede ser tachada de malintencionada o temeraria y lo mismo cabe decir del ejercicio de una pretensión, que puede ser desestimada en vía judicial, pero que en teoría puede sostenerse razonablemente a través de la interpretación de un precepto legal como el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por estas razones se revoca la sentencia recurrida en este particular extremo. ”
Extracto
STS, 4 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 78, 88, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 97
- LEY 11/1994, de 19 de Mayo, </strong>por la que<strong> se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.