STS, 4 de Octubre de 2001

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Frases clave


No aprecia la Sala mala fe ni temeridad en una conducta que obedece al designio sindical de no suscribir el convenio colectivo si se negociaba paralelamente al Convenio Marco del sector, lo cual supone una opción sindical legítima, que no puede ser tachada de malintencionada o temeraria y lo mismo cabe decir del ejercicio de una pretensión, que puede ser desestimada en vía judicial, pero que en teoría puede sostenerse razonablemente a través de la interpretación de un precepto legal como el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por estas razones se revoca la sentencia recurrida en este particular extremo.

Extracto


STS, 4 de Octubre de 2001

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