STS 462/2000, 3 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La "causa petendi" de los procedimientos es la misma, es decir, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad, quedando inalterada la causa de pedir, integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, siendo los hechos esenciales del primer proceso los mismos que los del segundo, no pudiendo volver a ser considerados por impedirlo la excepción perentoria de cosa juzgada, pues entre uno y otro proceso se da la requerida triple identidad, al ser las mismas personas litigantes e incluso su posición procesal; ser el mismo, el objeto al tratarse de corregir las anomalías producidas en la misma cuenta, y por último existir la misma razón de pedir. Al ser traída nuevamente la misma cuestión, no parece, sino que lo que se intenta es la subsanación de anteriores deficiencias probatorias. ”
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Extracto
STS 462/2000, 3 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 1101, 1103, 1104, 1106, 1108, 1252, 1896
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 1692, 1715
- STS, 3 de Junio de 1993