STS 462/2000, 3 de Mayo de 2000

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Frases clave


La "causa petendi" de los procedimientos es la misma, es decir, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad, quedando inalterada la causa de pedir, integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, siendo los hechos esenciales del primer proceso los mismos que los del segundo, no pudiendo volver a ser considerados por impedirlo la excepción perentoria de cosa juzgada, pues entre uno y otro proceso se da la requerida triple identidad, al ser las mismas personas litigantes e incluso su posición procesal; ser el mismo, el objeto al tratarse de corregir las anomalías producidas en la misma cuenta, y por último existir la misma razón de pedir. Al ser traída nuevamente la misma cuestión, no parece, sino que lo que se intenta es la subsanación de anteriores deficiencias probatorias.

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STS 462/2000, 3 de Mayo de 2000

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