STS, November 26, 2001

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porque es doctrina reiterada de esta Sala que el art. 1214 CC carece de idoneidad casacional cuando, habiéndose practicado prueba a instancia de una y otra parte, como en este caso, el juez la valora y llega a unas determinadas conclusiones (SSTS 15-2-99, 25-2-99, 19-4-99, 4-10-99, 26-11-99, 25-1-00 y 27-1-00); y de otro, porque la exposición argumental del motivo revela que lo verdaderamente pretendido por la parte recurrente es que se establezca una presunción a su favor ("lógico es deducir que las obras..."), objetivo ajeno tanto al ámbito del art. 1214 CC como al del propio recurso de casación (SSTS 15-11-96, 22-4-97, 5-11-98 y 17-4-99 entre otras muchas).

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