STS 1049/1998, 5 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


La impugnación de los honorarios por indebidos, debe ser estimada por cuanto la condena en costas se limita a las causadas por el recurso de la Generalidad a la recurrida, Dª. Aurora, que le fue desestimado, pero no a las costas de la defensa de los codemandados y recurrentes facultativos, cuyo recurso fue estimado, pero sin condena en costas.

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Extracto


STS 1049/1998, 5 de Noviembre de 1998

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