STS, 25 de Enero de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Desestimación a la que, en todo caso, estaba abocado el recurso por la ausencia de contradicción que también opone, subsidiariamente, el Abogado del Estado. La falta de contradicción se produce de un lado, porque la parte recurrente se limita a transcribir literalmente la doctrina que sienta la sentencia de contraste, sin hacer ni una sola referencia a los datos fácticos del supuesto que contempla, ni contraponerlos a los del examinado por la sentencia recurrida, incumpliendo así la obligación que le impone el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral de exponer la "relación precisa y circunstanciada de la contradicción".

Extracto


STS, 25 de Enero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento