STSJ Galicia , May 30, 2001

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es claro -a la vista de los hechos declarados probados que la acción por despido había caducado, por el transcurso -con mucho del plazo de veinte días hábiles que para demandar disponen el citado precepto y el art. 103.1 LPL (datos temporales: despido en 23-Octubre; presentación de papeleta ante el SMAC el 31-Octubre; y demanda el 12 Diciembre), no ha de olvidarse que el propio Magistrado afirma en el tercero de los fundamentos de Derecho la existencia de la referida caducidad, si bien acto continuo razona -en planteamiento que no consideramos acertado, como inmediatamente argumentaremos que la referida decadencia del derecho "no es óbice para considerar que se ha planteado con antelación la acción de rescisión de contrato y que ha de pronunciarse sobre la misma".

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STSJ Galicia , May 30, 2001

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