STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000

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Frases clave


el silencio del órgano judicial respecto de alguna de las cuestiones suscitadas por las partes puede resultar ajustado a las exigencias del art. 24.1 CE cuando, atendidas las circunstancias del caso, pueda ser razonablemente interpretado como desestimación tácita de la argumentación esgrimida por el litigante

Extracto


STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000

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