STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000
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Frases clave
“ el silencio del órgano judicial respecto de alguna de las cuestiones suscitadas por las partes puede resultar ajustado a las exigencias del art. 24.1 CE cuando, atendidas las circunstancias del caso, pueda ser razonablemente interpretado como desestimación tácita de la argumentación esgrimida por el litigante ”
Extracto
STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 87, 97, 190, 191, 219
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- STC 135/1986, 31 de Octubre de 1986