STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

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Frases clave


La casuística jurisprudencial -lo recordábamos en la Sentencia de 15-Septiembre-94 AS 3410 - se hace más contundente cuando las referidas ofensas van dirigidas al personal directivo, pues si bien la dignidad personal del mismo ha de ser respetada y protegida en forma idéntica a la de cualquier otro miembro de la Empresa ni más, ni menos, de todas formas no cabe omitir que en el ataque verbal o material a los superiores compromete muy acusadamente la disciplina y jerarquía, que son indispensables para la- organización y desenvolvimiento del trabajo" (STS 30-Marzo-1967 Ar. 1275), pues si el "orden y autoridad son necesarios en toda colectividad humana, resultan indispensables si quienes la integran tienden al logro de un resultado común, que es la buena marcha de la empresa" (STS 27-Septiembre-1984 Ar. 4490).

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Extracto


STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

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