STS, 25 de Julio de 2002

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Frases clave


la sentencia impugnada se aparta de lo que hemos reiteradamente declarado en distintas ocasiones, y que confiesa no desconocer en el sentido de que el cómputo de la prescripción de las faltas laborales que se cometen fraudulentamente, con ocultación o eludiendo los posibles controles del empresario, no se computa hasta que este tenga conocimiento de los hechos y pueda ejercer sus facultades disciplinarias, pero no aplica aquella doctrina al supuesto debatido en razón al nivel que ocupa el trabajador en la empresa y a que no realizó acto alguno tendente a ocultar o enmascarar su actuación, con el fin de eludir los controles internos de la empresa.

Extracto


STS, 25 de Julio de 2002

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