STS, 13 de Marzo de 2001

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Frases clave


Con la demanda de error judicial, lo que se pretende es obtener un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria respecto a una resolución firme e inconmovible dictada en su ámbito que, por manifiestamente equivocada e injusta, sea susceptible de generar una reparación'. 'Y cuando el repetido art. 293.f) de la LOPJ se refiere a "recursos previstos en el ordenamiento" una interpretación lógica y sistemática del mismo debe llevar a la convicción de que se está refiriendo a los medios impugnatorios propios del proceso jurisdiccional en el que se denuncia el error judicial. La hipótesis del planteamiento de un proceso constitucional frente a una resolución judicial, presuntamente violadora de un derecho o libertad fundamental, no puede, en buena hermenéutica jurídica, ser integrada dentro de la voluntad legislativa que recoge el tan repetido art. 293.f) de la LOPJ".

Extracto


STS, 13 de Marzo de 2001

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