STS, 13 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ Con la demanda de error judicial, lo que se pretende es obtener un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria respecto a una resolución firme e inconmovible dictada en su ámbito que, por manifiestamente equivocada e injusta, sea susceptible de generar una reparación'. 'Y cuando el repetido art. 293.f) de la LOPJ se refiere a "recursos previstos en el ordenamiento" una interpretación lógica y sistemática del mismo debe llevar a la convicción de que se está refiriendo a los medios impugnatorios propios del proceso jurisdiccional en el que se denuncia el error judicial. La hipótesis del planteamiento de un proceso constitucional frente a una resolución judicial, presuntamente violadora de un derecho o libertad fundamental, no puede, en buena hermenéutica jurídica, ser integrada dentro de la voluntad legislativa que recoge el tan repetido art. 293.f) de la LOPJ". ”
Extracto
STS, 13 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 305
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)
- Código Civil