STS, July 13, 2000

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Resulta evidente que con el listado que esgrime la recurrente, O. no cumplió las exigencias de la normativa entonces vigente, ya que ni entregó el soporte magnético previsto en el Real Decreto 2566/1.985 de 27 de diciembre, sobre creación y funcionamiento del Banco de Datos de Pensiones Publicas, ni el listado de mérito contenía las especificaciones previstas por la Resolución de 3 de diciembre de 1987, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fijó las normas técnicas de funcionamiento del Banco de Datos. Y ello habría impedido al INSS, en todo caso, tratar informáticamente los datos facilitados para detectar la existencia del complemento de pensión de la actora, lo que no pudo hacer, tal y como se declara en el apartado 5° del número primero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se mantuvo inalterado en suplicación, hasta "comienzos del año 1.996, a resultas de un cruce de datos".

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STS, July 13, 2000

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