STSJ Galicia , April 21, 2005

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TERCERO.-1.- Por lo que se refiere a la primera de las censuras jurídicas, la relativa a la concreta determinación del importe indemnizatorio fijado en la instancia, esta Sala confirma el criterio del Magistrado de instancia. Porque -por regla general- el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen derecho a la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta que "las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan sólo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza [...], sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las personas que del mismo dependan»; pero "los perjudicados no deben enriquecerse injustamente percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena» (STS -Sala General- 02/10/00 [R. 2393/99] Ar. 9673; que siguen las de 14/02/01 [R.130/2000] Ar. 2521; 21/02/02 [R. 2239/2001]; 08/04/02 [R. 1964/2001 Ar. 6153). Y "dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica, las sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo, mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden servir de referencia (así, el anexo de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995 , de 9 noviembre, para Daños y Perjuicios en Circulación)» (STS 02/02/98 [R. 124/1997 ] Ar. 3250; sentencia que recoge la STS -Sala General- 02/10/00 [R. 2393/99] Ar. 9673 y reproducen las de 08/04/02 [R. 1964/2001] Ar. 6153 y 07/02/03 Ar. 2004/1828). En el bien entendido de que la naturaleza -esencialmente sancionadora- del recargo por infracción de medidas de seguridad determina que no sea computable en la fijación indemnizatoria por daños y perjuicios, sin que ello conculque la regla "non bis in idem» (SSTS 14/02/01 [R. 130/2000] Ar. 2521; 21/02/02 [R. 2239/2001 ] Ar. 4539), aunque contrariamente han de tenerse en cuenta las cantidades ya percibidas como prestaciones, pues "existe un solo daño que hay que compensar o indemnizar» por las distintas reclamaciones y "debe existir también, en principio, un límite en la reparación del daño»

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