STS 496/1998, May 26, 1998

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para que tal excepción pueda prosperar, es preciso "la concurrente identidad de personas, cosas y causaS de pedir o razón de pedir entre uno y otro procedimiento" según se desprende del tenor literal del artículo 1.252 del Código civil ("la mas perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas y la calidad con lo que piden"), como explica la jurisprudencia de esta Sala (entre otras muchas, sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1993), triple conjunción de elementos configuradores del concepto, que no se produce, en el caso objeto de examen, conforme al juicio de comparación exigible.

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STS 496/1998, May 26, 1998

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