STS 333/1998, 14 de Abril de 1998

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Frases clave


Pues bien, en la presente contienda judicial y de la sentencia recurrida se desprende palmariamente y por el análisis de la prueba practicada, que la parte demandante no ha respetado el carácter subsidiario de la acción ejercitada por no haber procedido previamente a la persecución de los bienes que pudiera proveer el deudor y no haber demostrado que carece así de todo recurso legal para obtener lo que se le adeuda (fundamento jurídico quinto). Asímismo del "factum" de la sentencia recurrida no se infiere ni por asomo, pues no existe el mas mínimo elemento de prueba para ello, que haya habido una actuación fraudulenta por parte del deudor y demás participantes en actuaciones contractuales directas e indirectas con él, y que figura en este momento procesal, como partes recurridas en casación.

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Extracto


STS 333/1998, 14 de Abril de 1998

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