STS, 28 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


No se da cosa juzgada, ya que en el primer juicio se ejercitó la acción de división de cosa común, y se desestimó porque se entendió en sentencia que devino firme por aquiescencia de las partes litigantes, que no existía comunidad de propietarios sobre el fundo que se quería dividir, con cuyo pronunciamiento estuvieron de acuerdo las partes, y en el presente litigio como se ha dicho se trata del ejercicio de una acción derivada de un contrato celebrado entre los hoy litigantes cuya validez, ni se ha discutido, ni puede apreciarse, ya que el fallo de la sentencia recurrida implica el fiel cumplimiento de lo acordado por las partes contratantes, por lo que no se da el supuesto fundamental para que pueda ser aplicado el art. 1303, a saber, la declaración de nulidad, materia esta que no fue objeto del juicio anterior, que se refirió a si las partes litigantes eran o no copropietarios de la finca, presupuesto necesario para prosperar la acción de división, y no sobre la validez del contrato, materia que no fue objeto de discusión en el primer juicio

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Extracto


STS, 28 de Junio de 2001

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