STS 1149/1999, 12 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ No estamos ante un proceso penal seguido por una falta independiente de lesiones sino por un delito de atentado integrado por la agresión cometida contra una autoridad, constitutiva al mismo tiempo de falta de lesiones por razón del resultado lesivo causado. En tal situación concursal no cabía el enjuiciamiento independiente de la falta, sin romper la continencia de la causa, siendo la prescripción aplicable la correspondiente a la infracción más grave, es decir la propia del delito, por lo que no pudo haber indebida inaplicación del plazo prescriptivo de dos meses aplicable a las faltas, como esta Sala viene reiteradamente declarando ”
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Extracto
STS 1149/1999, 12 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STC 201/1989, 30 de Noviembre de 1989