STS, 4 de Diciembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el seguro de responsabilidad civil constituye tanto un medio de protección del patrimonio del asegurado como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados. El principio de no asegurabilidad del dolo, acogido en el art. 19 de la Ley de Contratos de Seguro, lo que excluye es que el asegurador esté obligado a indemnizar al propio asegurado por un siniestro ocasionado por la mala fé de éste, pero no impide que el asegurador responda frente a los terceros perjudicados en el caso de que el daño o perjuicio causado a los terceros sea debido a la conducta dolosa del asegurado, ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 4 de Diciembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 73, 76
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 21, 117, 120, 149, 421
- Código Civil - Artículos 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 264