STS, 17 de Julio de 1995

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El motivo debe ser estimado. En efecto, el art. 22 del Código Penal reconoce la responsabilidad civil subsidiaria de las "personas...organismos y empresas" por los delitos y faltas en que hubiesen incurrido sus ...empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio". Es doctrina constante y reiterada de esta Sala, ya desde la Sentencia de 18 de Marzo de 1.936, que el término "persona" abarca tanto las físicas como las jurídicas, por lo que es indudable que las Corporaciones Públicas no pueden menos de encontrase comprendidas dentro del citado precepto (art. 22 Código Penal), sin necesidad de violentar su texto; y así lo recuerdan expresamente respecto del Estado numerosas resoluciones de esta Sala (como la de 22 de Noviembre de 1.989 o 21 de Diciembre de 1.990, por ejemplo) declarando con claridad y contundancia que el Estado es responsable civil subsidiario conforme a lo dispuesto en el art. 22 del Código Penal. Los elementos que caracterizan este tipo de responsabilidad subsidiaria son dos: la existencia de una relación entre el autor de la infracción penal y la persona, natural o jurídica, civilmente responsable, caracterizado por la nota de dependencia, relación que concurre en el caso actual al tratarse de un funcionario público, y el que la actuación delictiva tenga lugar "en el desempeño de sus obligaciones o servicio" que es el requisito que ordinariamente plantea mayores problemas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 17 de Julio de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento