STS, February 12, 1998

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Por el principio de interpretación taxativa del tipo penal que es consecuencia de la lex certa o lex stricta que es manifestación del principio de legalidad penal. Efectivamente no tendría sentido, sin incurrir en el vedado ne bis in idem, tomar la misma edad dos veces, pues la ley no distingue distintas edades posibles dentro del término genérico víctima menor de doce años que contempla el artículo 181.2.1° del NCP. Si se sobreañdiese la especial agravación por esta circunstancia de la edad sin que en la relación de hechos probados exista ningún otro aditamento es obvio que se produce la vedada incursión en el principio non bis in idem, lo que es censurado unamimamente por todos los comentaristas del NCP. Por ello, debe reducirse la agravación especial a aquellos supuestos en que además de la corta edad de la víctima se añda otra circunstancia confluyente en esa especial vulnerabilidad y así lo entiende la generalidad de la doctrina científica al analizar tal precepto del NCP.

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STS, February 12, 1998

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