STS, September 28, 2000

Linked as:


Key phrases


declaración de la existencia de ese imprescindible nexo causal no es una conclusión jurídica ni esta sometida a reglas fijas y exactas. Se trata de una declaración de contenido eminentemente fáctico, a la que el órgano judicial llega una vez atendidas y valoradas todas y cada una de las especiales e individualizadas circunstancias de hecho que concurren en cada caso concreto. Y esa es la razón por la que en la presente ocasión las sentencias que se comparan, pese a llegar a conclusiones diversas sobre la existencia del nexo causal, no son contradictorias entre si, ya que, como se comprueba de la lectura de los relatos de hechos probados de que parten, no existe entre ellos la igualdad sustancial que exige el art. 217 LPL. No es por tanto el derecho aplicado por las sentencias el que resulta afectado en el juicio de contradicción, sino los hechos que, por ser diferentes, les han permitido llegar a pronunciamientos que, aunque dispares, no son contradictorios. Y no es propio de este recurso extraordinario entrar a examinar si la Sala de lo Social, al resolver el de suplicación, conformó adecuadamente o no su convicción fáctica. No existen pues doctrinas distintas que precisen de unificación, ni esta Sala podría, dadas las peculiaridades del caso, sentar una que trascendiera al supuesto que se examina. Lo que constituye, ex. art. 223.1 LPL, una causa de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, que en este momento procesal deviene en causa de desestimación

Extract


STS, September 28, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document