STS, May 04, 1998
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“ Este concepto, ampliado al denominado "in itinere" con el alcance conocido, tiene un supuesto más claro en el identificado como "accidente en misión", puesto que se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc. de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca a todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios. Como razona la Sentencia de contradicción si el trabajador "observó una conducta concorde con los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes", no se produjo ruptura del nexo causal entre trabajo y daño corporal. Pues bien, en el supuesto aquí enjuiciado, no hay ni siquiera suspensión de la situación de actividad laboral, porque sucede a bordo del camión, aunque en situación de relevo activo, pero con presencia y disponibilidad plena en el propio puesto de trabajo. ”
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