STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004

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Frases clave


Porque si el artículo 54.2.c ET califica como grave incumplimiento contractual del trabajador y legítima causa para que el empresario pueda proceder a despedirle, "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos"; si el artículo 15 CE establece como derecho fundamental de "todos" el de la "integridad física y moral"; y si es concreto derecho laboral - artículo 4 ET - el derecho "al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad", la conculcación de tales derechos por parte de una compañera que ostenta además la condición de delegada sindical, el escarnio público que supone realizarlo mediante pintadas en su taquilla, claramente visibles, identificándola por su nombre y en el lugar donde prestan servicios para la concesionaria (Hospital Xeral de Vigo), no puede sino calificarse como causa justificativa del despido.

Extracto


STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004

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