STS 342/2009, 2 de Abril de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Debe recordarse que el tipo penal que se comenta es un delito de omisión pura, en el que el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión de un delito, bastando al respecto unos razonables indicios --STS 330/2006 -- se trata de un delito de quebrantamiento de un deber. En el presente caso se encuentran todos los elementos del tipo en la sorprendente conducta del recurrente. ”
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Extracto
STS 342/2009, 2 de Abril de 2009
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