STS 473/2012, 9 de Julio de 2012

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Resumen


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Frases clave


si lo asegurado era la responsabilidad civil extracontractual de la citada empresa en el desempeño de su actividad ordinaria, entra dentro de lo esperado que se dejara fuera de cobertura la surgida con ocasión de la manipulación de bienes que tuviera en su poder por contrato, pero en ningún caso la derivada de la manipulación de bienes de terceros que tuviera en sus instalaciones por cualquier otro motivo. En esta tesitura, no puede aceptarse que tales exclusiones, que no distinguen entre ambas clases de responsabilidad, resulten oponibles al asegurado, como si hubiera sido conocedor y hubiera aceptado las limitaciones establecidas en las condiciones generales, y la duda generada por la parte predisponerte ha de ser interpretada en sentido favorable al asegurado con el resultado de comprender su reclamación en el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil industrial.

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Extracto


STS 473/2012, 9 de Julio de 2012

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