STS 765/2011, 19 de Julio de 2011
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Frases clave
“ En definitiva, en síntesis, puede decirse que la alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuricidad ( STS. 9.3.93 ), denotando "de manera inequívoca el propósito del agente de utilizar los medios con la debida conciencia e intención de asegurar la realización del delito, eludiendo todo riesgo personal ( STS. 2.10.95 ), de modo que: "al lado de la antijuricidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad" ( STS 16.10.96 ) lo que conduce a su consideración como mixta ( STS 28.12.2000 con cita de la SSTS. 11.5.94 , 21.2.95 , 9.6.98 ). En cuanto a la "eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima debe ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación" ( STS. 13.3.2000 ). ”
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Extracto
STS 765/2011, 19 de Julio de 2011
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 22, 68, 94, 115, 131, 132, 138, 139, 153, 173
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 70/2002, 3 de Abril de 2002
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)