STS 956/2000, 24 de Julio de 2000

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Frases clave


habiéndose producido la muerte como consecuencia inmediata y directa del golpe proferido dolosamente por el acusado en la cabeza de la víctima, la cuestión de si el dolo del autor, aún cuando fuese eventual, abarcaba o no el resultado de muerte, no constituye una cuestión meramente fáctica, sino lo que esta Sala ha denominado un juicio de inferencia, es decir la apreciación de la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo cuya valoración conlleva tanto un juicio sobre un elemento interno elaborado racionalmente a partir de elementos objetivos externos -racionalidad que puede ser revisada en casación a partir de parámetros establecidos jurisprudencialmente con anterioridad- como elementos conceptuales o jurídicos, por ejemplo sobre el significado, sentido y alcance del dolo eventual

El derecho a la prueba no es absoluto sino condicionado a la pertinencia, utilidad y procedencia de las pruebas propuestas, que pueden ser inadmitidas legalmente por el Tribunal.

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Extracto


STS 956/2000, 24 de Julio de 2000

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