STS 694/2000, 24 de Abril de 2000

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Frases clave


Sabido es cómo esta Sala viene aplicando el concepto de alevosía a todos aquellos supuestos en que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor o agresores de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir, la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato (art. 139.1ª) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1ª), como lo es sin duda el delito de lesiones, radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada.

Extracto


STS 694/2000, 24 de Abril de 2000

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