STS 1095/2002, 10 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ que permite a esta Sala de Casación corregir en beneficio del reo cualquier error de derecho suficientemente constatado, verificamos en este control casacional que se ha apreciado la agravante de reincidencia con olvido de que la concurrencia de la misma debe contar de forma cumplida lo que exige no sólo la fecha de la firmeza de la sentencia y naturaleza del delito, sino todos los demás datos fácticos imprescindibles para acreditar que el antecedente está en vigor y no ha sido cancelado o ha podido serlo, y muy especialmente la pena en concreto impuesta y su efectivo cumplimiento ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1095/2002, 10 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368 22.8
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 22, 66, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 743, 849, 901
- STS 162/2002, 5 de Febrero de 2002