STS, 16 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ En el caso enjuiciado, y según la forma de llevarse a cabo la acción descrita en la sentencia, únicamente podría existir esa ida de lo sorpresivo o súbito, pués, en efecto, el disparo se efectuó a muy corta distancia con un arma letal, dirigido a zona tan vital como el corazón, que tuvo necesariamente que evitar cualquier defensa por parte de la víctima. Es decir, puede perfectamente apreciarse el requisito objetivo que comporta esta agravante. Ahora bién, según ha venido proclamando desde hace tiempo la jurisprudencia, para poderse apreciar la existencia de la alevosía es necesario que exista el elemento subjetivo de la intencionalidad o dolo específico por parte del agente comisor del acto lesivo, pués al lado de la "antijuricidad" ha de apreciarse y valorarse la "culpabilidad", es decir, ha de probarse el ánimo tendencial del sujeto activo (Sentencias, entre otras, de 24 de octubre de 1.987, del mismo mes y día de 1.988, 24 de noviembre de 1.989, 7 de mayo y 30 de junio de 1.993). Dentro de ese binomio antijuridicidad-culpabilidad, elementos objetivos-subjetivos, en el caso que nos ocupa, y según los hechos descritos en la sentencia, es de apreciar el requisito objetivo, como hemos indicado, pero falta el subjetivo, pués de ninguna forma se ha probado que con su acción repentina tratara de asegurar su propia integridad, evitando la defensa de su oponente, máxime si tenemos en cuenta que estas acciones repentinas son casi siempre producto de reacciones instintivas y apasionadas. ”
Extracto
STS, 16 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 14, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 406, 407
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 627, 849, 850, 851, 885, 899