STS, October 24, 2007
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“ En el presente caso, de los propios hechos de la demanda -que se han relacionado- en cuanto a las manifestaciones de la demandante en el acto del juicio, las "falsedades" -como las denomina el instante de la revisión- no se desprende la "maquinación fraudulenta" en la interpretación que, de dicho concepto, efectúa la doctrina transcrita. Pero, es que además, y en todo caso, lo que es evidente es que las repetidas manifestaciones no constituyeron dato decisivo en cuanto al signo de la sentencia que pretende revisarse. La sentencia declaró la improcedencia del despido por no haberse acreditado el abandono del puesto de trabajo imputado como causa para el despido ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 509
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 234
- Código Civil - Article 1251
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 245