STS, October 24, 2007

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En el presente caso, de los propios hechos de la demanda -que se han relacionado- en cuanto a las manifestaciones de la demandante en el acto del juicio, las "falsedades" -como las denomina el instante de la revisión- no se desprende la "maquinación fraudulenta" en la interpretación que, de dicho concepto, efectúa la doctrina transcrita. Pero, es que además, y en todo caso, lo que es evidente es que las repetidas manifestaciones no constituyeron dato decisivo en cuanto al signo de la sentencia que pretende revisarse. La sentencia declaró la improcedencia del despido por no haberse acreditado el abandono del puesto de trabajo imputado como causa para el despido

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