STS 197/1999, 2 de Marzo de 1999

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Resumen


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Frases clave


no consta que la parte actora en el procedimiento de desahucio cuya sentencia se trata de rescindir, haya tenido un comportamiento malicioso, ni que haya buscado deliberadamente la citación en estrados a fin de impedir la personación de la persona demandada en el proceso, la citación en estrados no se buscó de propósito, sino que hubo que reunir a tal figura subsidiaria, en razón a la posición evasiva de la parte ahora recurrente en revisión, y así se infiere de los siguientes datos: a) Que el ahora recurrente en revisión, como persona física, fue el que firmó como arrendatario los contratos de arrendamiento de los locales de negocio; b) Que no fue hallado en dichos locales ni en el domicilio que había fijado al suscribir los referidos contratos; c) Que su domicilio real estaba situado en una finca cuya titularidad estaba a nombre de otra persona, y fuera de la ciudad en la que se encontraban sitos los tantas veces mencionados locales comerciales.

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Extracto


STS 197/1999, 2 de Marzo de 1999

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